Fecha de Publicación: 05/03/1979
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   Serán cometidos del Consejo Honorario de Capacitación Profesional:

A) Formular programas de formación técnico profesional para todos los
   sectores del país, como complemento de la enseñanza curricular;
B) Impulsar el sistema de capacitación técnico profesional y coordinar sus
   acciones con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Agricultura
   y Pesca, Industria y Energía y el Consejo Nacional de Educación
  (Consejo de Educación Técnico Profesional Superior);
C) Fijar las normas técnicas mínimas que regirán al sistema de
   capacitación técnico profesional;
D) Evaluar y controlar el cumplimiento de los planes y programas de
   capacitación técnico profesional ejecutados.
Ayuda