Serán cometidos del Consejo Honorario de Capacitación Profesional:
A) Formular programas de formación técnico profesional para todos los
sectores del país, como complemento de la enseñanza curricular;
B) Impulsar el sistema de capacitación técnico profesional y coordinar sus
acciones con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Agricultura
y Pesca, Industria y Energía y el Consejo Nacional de Educación
(Consejo de Educación Técnico Profesional Superior);
C) Fijar las normas técnicas mínimas que regirán al sistema de
capacitación técnico profesional;
D) Evaluar y controlar el cumplimiento de los planes y programas de
capacitación técnico profesional ejecutados.