Ley 14.869
Se crea el Cosnejo de Capacitación Profesional.
El consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Créase al Consejo de Capacitación Profesional como persona de derecho
público no estatal con los fines, atribuciones y organización que por esta
ley se determinan. Será persona jurídica, tendrá su domicilio en la
capital de la República y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Educación y Cultura.
APARICIO MENDEZ.- DANIEL DARRACQ.- VALENTIN ARISMENDI.- ELIAS PEREZ FERNANDEZ.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- JORGE LEON OTERO.