La sanción de aislamiento será aplicada previa certificación médica de
que el recluso está en condiciones de soportarla, procediéndose del mismo
modo en toda ejecución de sanción que pueda poner en riesgo su salud
física o mental. Mientras dure la sanción el recluso será controlado por
el médico del establecimiento y cuando este lo considere necesario,
deberá aconsejar la conveniencia de disponer la interrupción o atenuación
de la sanción.