Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 50

Las sanciones aplicables, en caso de falta, en orden creciente de
gravedad, serán las siguientes:

A)   Amonestación;

B)   Pérdida total o parcial del uso de beneficios reglamentariamente
     adquiridos;

C)   Internación en celda propia con pérdida de comodidad, desde uno
     hasta noventa días;

D)   Traslado a otra sección del establecimiento con tratamiento más
     riguroso;

E)   Internación en celda de aislamiento;

F)   Traslado a establecimiento de mayor seguridad.
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