Las sanciones aplicables, en caso de falta, en orden creciente de
gravedad, serán las siguientes:
A) Amonestación;
B) Pérdida total o parcial del uso de beneficios reglamentariamente
adquiridos;
C) Internación en celda propia con pérdida de comodidad, desde uno
hasta noventa días;
D) Traslado a otra sección del establecimiento con tratamiento más
riguroso;
E) Internación en celda de aislamiento;
F) Traslado a establecimiento de mayor seguridad.