Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 42

A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior,
la autoridad carcelaria deberá procurarle ocupación adecuada, con fines
profilácticos tendientes a prevenir las consecuencias negativas del ocio.
el recluso que rehusara someterse a dicho régimen, sin justo motivo, será
disciplinariamente sancionado.
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