MINISTERIO DEL INTERIOR
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la autoridad carcelaria deberá procurarle ocupación adecuada, con fines profilácticos tendientes a prevenir las consecuencias negativas del ocio. el recluso que rehusara someterse a dicho régimen, sin justo motivo, será disciplinariamente sancionado.Ayuda