Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

A su ingreso al establecimiento el recluso recibirá una información
escrita acerca del régimen a que se encontrará sometido, la norma de
conducta que deberá observar, el sistema disciplinario vigente, los
medios autorizados para formular pedidos o presentar quejas y toda otra
información que pueda servirle para conocer debidamente sus obligaciones,
dejándose constancia escrita en su legajo. Si el recluso fuese
analfabeto, dicha información le será verbalmente proporcionada por medio
de un educador.
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