Fecha de Publicación: 18/11/1975
Página: 342-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

El Poder Ejecutivo, dando cuenta al Poder Legislativo, podrá disponer que
se rindan honores fúnebres en caso de fallecimiento de gobernantes, ex
gobernantes no incluidos en el artículo anterior, Jefes de Misión
Diplomática acreditados ante el gobierno de la República y ciudadanos que,
por lo excepcional de sus méritos, considere acreedores a dichas honras.
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