Fecha de Publicación: 18/11/1975
Página: 342-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                              Ley 14.458

                    C.E. 152ª Ses. 4 de noviembre de 1975
                    Promulgación: 11 de noviembre de 1975

                            HONRAS FUNEBRES

SE ESTABLECEN LAS NORMAS A SEGUIR PARA DECRETARLAS.

                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

El Poder Ejecutivo deberá decretar honras fúnebres con las solemnidades
previstas en las reglamentación respectiva, dando cuenta al Poder
Legislativo, en los casos siguientes:

1º)  Cuando fallecieren el Presidente de la República, el Vicepresidente
     de la República o uno cualquiera de los ciudadanos que hayan ocupado
     dichos cargos;

2º)  Cuando fallecieran, en ejercicio del cargo, el Presidente de la
     Suprema Corte de Justicia, un Ministro Secretario de Estado o un
     miembro del Poder Legislativo.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo, dando cuenta al Poder Legislativo, podrá disponer que
se rindan honores fúnebres en caso de fallecimiento de gobernantes, ex
gobernantes no incluidos en el artículo anterior, Jefes de Misión
Diplomática acreditados ante el gobierno de la República y ciudadanos que,
por lo excepcional de sus méritos, considere acreedores a dichas honras.

Artículo 3

El ceremonial a regir lo determinará la reglamentación que al respecto
dicte el Poder Ejecutivo.

Artículo 4

Se considera parte de las honras fúnebres el pago de los gastos de sepelio
con cargo al Tesoro Nacional.

 En el caso de existir seguros de previsión en la materia, su importe será
percibido por el Estado.

Artículo 5

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán sin perjuicio de la
potestad legislativa de decretar expresamente las honras que se estimen
procedentes (Artículo 85º, inciso 13 de la Constitución).

Artículo 6

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA.
Ayuda