Fecha de Publicación: 19/08/1975
Página: 319-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

Los funcionarios comprendidos en la presente ley quedarán únicamente
limitados por el término establecido por el artículo 35 de la ley 14.189,
de 30 de abril de 1974. En este caso, para que el Poder Ejecutivo pueda
hacer uso de la facultad que le otorga el inciso final de la disposición
precedentemente sancionada, será necesario que medie propuesta en tal
sentido del Consejo Nacional de Educación o de la Universidad de la
República, según corresponda.
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