Fecha de Publicación: 19/08/1975
Página: 319-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

Los funcionarios docentes de la Universidad de la República, podrán
continuar en tal función, sin que rija el término máximo de duración
establecido por el artículo 2º de la ley 11.021, de 5 de enero de 1948.
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