Fecha de Publicación: 19/08/1975
Página: 319-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

Los funcionarios docentes del Consejo Nacional de Educación, que con
anterioridad a la vigencia de esta ley se hayan mantenido en actividad
más allá de los treinta y cinco años de servicio, tendrán un año de plazo
para efectuar la manifestación a que se refiere el artículo 1º de esta
ley.

     Dicho Consejo tendrá un plazo de seis meses, para dictar la
resolución favorable a que se refiere esa norma.
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