Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 43

Cuando los autores, coautores, cómplices o encubridores de alguno
de los delitos previstos en esta ley fueren extranjeros, serán expulsados 
del territorio nacional, una vez cumplida la pena correspondiente.
Todo, sin perjuicio de su extradición, cuando procediere.
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