Se aplicará pena de cuatro a quince años de penitenciaría, en los
casos siguientes:
1º)Cuando la entrega, la venta, la facilitación o el suministro de
las sustancias a que se refiere el artículo 1º se efectuaren a una
persona menor de veintiún años o privada de discernimiento o voluntad.
2º)Si a consecuencia del delito, el menor de edad o la persona
privada de discernimiento o voluntad sufrieren una grave enfermedad.
Si sobreviniere la muerte, se aplicará pena de cinco a veinte
años de penitenciaría.
3º)Cuando la sustancia fuese suministrada o aplicada sin
consentimiento de la víctima.
4º)Cuando el delito se cometiere mediante ejercicio abusivo o
fraudulento de una profesión sanitaria, o de cualquier otra profesión sujeta a autorización o vigilancia en razón de salud pública.
5º)Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el
interior de un establecimiento de enseñanza o sanitario, de hospitales,
cárceles, sedes de asociaciones deportivas, culturales o sociales o de un recinto o lugar donde se realicen espectáculos o reuniones de carácter público, cualquiera sea su finalidad.