Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 28

El Director General será designado por el Poder Ejecutivo, a
propuesta fundada del Ministerio del Interior. Deberá ser ratificado en su
cargo cada dos años previa consulta a la Comisión Honoraria.
Percibirá idéntica remuneración que el Director General de Institutos 
Penales.
El Ministerio del Interior tomará las providencias necesarias para la 
instalación y equipamiento de los servicios que se crean, en un plazo no 
superior a los sesenta días a partir de la publicación de la presente ley.
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