Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 22

Los Directores de Centros de Enseñanza están obligados a comunicar
a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías los casos de uso 
o tráfico, en el ámbito escolar, de las sustancias reguladas por la ley.
El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave y podrá 
dar mérito a la destitución o al cierre del establecimiento si fuere privado.
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