Solamente las farmacias podrán vender, entregar o suministrar al
público en cualquier forma las sustancias a que se refiere el artículo
5º, así como las preparaciones y específicos a que se refiere el artículo
anterior, en las condiciones que se establecerán en la reglamentación.
Los laboratorios podrán entregar originales a los profesionales, previa
presentación de las recetas respectivas.