Fecha de Publicación: 01/12/1942
Página: 385-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Los nuevos precios a que se refiere este decreto-ley, salvo los fijados para el productor (inciso A) del nuevo texto del artículo 6º de la ley 
número 9.526), regirán a partir de la fecha de su promulgación. El nuevo 
precio para el productor entrará en vigor dos meses después de dicha 
promulgación.
Ayuda