MINISTERIO DE HACIENDA
Los nuevos precios a que se refiere este decreto-ley, salvo los fijados para el productor (inciso A) del nuevo texto del artículo 6º de la ley número 9.526), regirán a partir de la fecha de su promulgación. El nuevo precio para el productor entrará en vigor dos meses después de dicha promulgación.Ayuda