Fecha de Publicación: 01/12/1942
Página: 385-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto-ley

Se sustituyen disposiciones de la ley 9.526, que creó la Cooperativa Nacional de Productores de Leche

Ministerio de Hacienda

                    Montevideo, Noviembre 20 de 1942.- Número 1087/942.

   Vistos estos antecedentes venidos al Ministerio de Hacienda por excusación del señor Ministro de Ganadería y Agricultura, relativos a la modificación de la ley 9.526 de 29 de Noviembre de 1933 y, principalmente en lo que se refiere a los precios de la leche al productor y porcentajes que corresponden a los que intervienen en el expendio de ese producto hasta su entrega al consumidor;
   Resultando: Que para mejor resolver la cuestión planeada se han consultado las aspiraciones de los organismos interesados, y las necesidades de los servicios públicos encargados del contralor de la leche, llegándose a una fórmula que contempla las exigencias de unos y las necesidades de otros, sin desciudarse, en primer término, las de la población de Montevideo, que debe ser aprovisionada con regularidad y a precio reducido, de un producto indispensable para la alimentación;
   Considerando: Que habiendo sido oídos los Ministerios de Industrias y de Salud Pública; la Dirección de Ganadería; la Intendencia Municipal de Montevideo y sus dependencias técnicas, Servicio de Contralor a la Leche y de Higiene de la Alimentación; la Cooperativa Nacional de Productores de Leche, la Asociación de Productores de Lecha, la Sociedad Unión de Tamberos y Lecheros y la Cooperativa Uruguaya de Repartos de Leche S.A., se ha logrado obtener un amplio asesoramiento que permita resolver este asunto en definitiva, por los motivos expuestos en el "Memorándum" explicativo que se agrega;
   Atento a que existe verdadera urgencia en solucionar de inmediato la cuestión planteada, ya que están en juego respetables intereses que reclaman las modificaciones sugeridas, por parte de los productores de leche, 
   El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense los artículos 3º, 6º y 8º de la ley número 9.526, que creó la Cooperativa Nacional de Productores de Leche, por los siguientes:

"ARTICULO 3º. La cooperativa estará obligada a entregar en sus usinas, al 
mismo precio a que se le vende a los repartidores, la leche para consumo 
que necesiten las Cooperativas de Consumidores, existentes o que se 
creasen en el futuro, los hospitales privados e instituciones de 
beneficencia con personería jurídica. Bajo las mismas condiciones y por el 
precio de ocho pesos noventa centésimos ($ 8.90) los cien litros entregará 
hasta diez mil litros diarios a los Servicios de Salud Pública y Consejo 
del Niño; y destinará, diariamente, por el precio de siete pesos ($ 7.00)
los cien litros, en botellas colocadas en la planchada de la Usina, hasta 
una cantidad equivalente al 20% (veinte por ciento) del consumo general de 
leche pasteurizada de la población de Montevideo. En ningún caso la 
cantidad de leche destinada al consumo popular podrá ser inferior a 40.000 
litros diarios. Esta leche se aplicará al consumo popular, de acuerdo con 
la Intendencia Municipal, la que establecerá los lugares de venta directa 
al público y reglamentará su distribución.

   ARTICULO 6º. Los precios de la leche destinada al consumo de Montevideo 
serán los siguientes:

A) Para el productor, $ 7.00 (siete pesos), como mínimo los cien litros, 
   por el 80% de su cuota y $ 6.00 (seis pesos) también como mínimo por el 
   20% restante. Se entiende que este 20% al precio de $ 6.00 tiene el 
   mismo carácter de cuota, para todos los efectos legales que el 80% que 
   se pagará a $ 7.00.
B) Para el repartidor, $ 9.90 (nueve pesos noventa centésimos) los cien 
   litros, colocada la leche en las planchadas de las usinas de Conaprole.
C) Para el consumo, $ 0.12 (doce centésimos) el litro de leche expendida 
   en los locales de venta y $ 0.13 (trece centésimos) con servicio de 
   reparto a domicilio. En lo futuro, los precios que determina este 
   artículo podrán ser modificados por decisión de la Junta Nacional de la 
   Leche, salvo en los precios mínimos fijados por el inciso A), que no 
   podrán ser disminuidos. Estos precios regirán, sin perjuicio de lo 
   dispuesto por el artículo 1º, apartado final de la ley número 9.899, en 
   lo que respecta al pago de mejor precio por leche de calidad.

   ARTICULO 8º. Créase la Junta Nacional de la Leche, compuesta por cinco 
miembros, que desempeñarán sus cargos honorariamente, delegados: uno, del 
Ministerio de Ganadería y Agricultura, uno del Ministerio de Industrias y 
Trabajo; uno, del Banco de la República; uno del Municipio de Montevideo, y uno de los productores de leche. Este último será elegido por la Asamblea de Productores (artículo 250). La Junta deberá constituirse de inmediato, por convocatoria del Ministerio de Ganadería y Agricultura, y se renovará anualmente. Los delegados podrán ser reelectos. Tendrá los siguientes cometidos:

   A) Revisará, cuando las circunstancias lo justifiquen, pero no más de
      una vez al año, los precios de la leche, fijándolos inapelablemente 
      de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º.
   B) Dará, cuando lo juzgue oportuno, primas a la exportación de 
      productos lácteos realizada por cualquier industrial, pudiendo a ese 
      efecto disponer hasta de la mitad del Fondo de Reserva y Previsión 
      establecido por el artículo 10. La Junta podrá requerir el 
      asesoramiento del Directorio de la Cooperativa Nacional de 
      Productores de Leche, pero se estará en definitiva a lo que ella 
      resuelva."

Artículo 2

   Declárase que la Cooperativa Nacional de Productores de Leche, está facultada para disponer de los recursos creados por el artículo 5º inciso 
D) de la ley número 9526, una vez satisfecho el servicio de amortización  
intereses de los debentures emitidos de acuerdo con el artículo 31 de la 
citada ley, y el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 9 de Julio de 1941.

Artículo 3

   Los nuevos precios a que se refiere este decreto-ley, salvo los fijados para el productor (inciso A) del nuevo texto del artículo 6º de la ley 
número 9.526), regirán a partir de la fecha de su promulgación. El nuevo 
precio para el productor entrará en vigor dos meses después de dicha 
promulgación.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.- BALDOMIR.- JAVIER MENDIVIL.


                                  MEMORANDUM

   El régimen de explotación de la industria lechera, tiene en nuestro país, los siguientes antecedentes legales:

                                   I

                  Ley número 9.175 de 29 de Diciembre de 1933

   Por esa ley se establecieron disposiciones sobre higienización de la leche, en Montevideo, se fijó el precio mínimo que las usinas de pasteurización deberían pagar al productor, así como la contribución para el Servicio Oficial de Contralor de la Leche.

   Como el precio de venta al público en aquella fecha era, como ahora, de $ 0.12 por litro, la distribución de este precio era la siguiente:

Al productor ....................................     $     0.064
Al Servicio Oficial de Contralor ................     "     0.001
Al Servicio de Pasteurización ...................     "     0.019
Al repartidor ...................................     "     0.036

                                                      ___________
                          Total  ................     $      0.12

   Los sobrantes, vale decir, la leche que se destinaba a industrialización, se pagaba al productor a precios muy inferiores.
   En esa fecha, un estudio de los ingenieros Spangenberg y Topolansky, 
calculaba que el costo de cada litro de leche para el productor, llegaba a 
$ 0.057 y se consideraba como muy exigua la utilidad que representaba este negocio. 

                                    II

              Ley número 9.526 de 14 de Diciembre de 1935

   El incumplimiento de lo que se estableció por la ley anterior en cuanto a la obligatoriedad de la pasteurización y otras dificultades, llevaron a las usinas y a los productores, a una situación de trastornos tan graves, que fue preciso ir a la expropiación de las empresas y a la creación de la actual "Conaprole"(Cooperativa Nacional de Productores de Leche).
   Por el artículo 3.o y el 6.o, se establecieron disposiciones que delimitan los precios de compra y venta de la leche, que pueden sintetizarse así:

                                                           Por litro
                                                             _____


Al productor .........................................    $   0.06	
Servicio Oficial de Contralor ........................    "   0.001
Al repartidor ........................................    "   0.031
Al Servicio de Pasteurización ........................    "   0.019


                       Destinado al Pago de las usinas

                               Expropiadas

Por cada litro comprado, destinado al
consumo ................................... $   0.004
Por cada litro posteurizado vendido ....... "   0.025     $   0.009
                                                          _________
Precio de venta al público ...............................$    0.12

   Como puede verse, comparando la situación que ofrecen ambas leyes, la 
diferencia es la siguiente:
   El servicio de la deuda emitida para cubrir el costo de las usinas,
expropiadas, se hace a expensas de:
   El productor, que recibe $ 0.004 menos por litro de leche entregada 
para el consumo, que lo que recibía por la ley de 1933.
   El repartidor, que recibe $ 0.005 menos por litro de leche vendido, que lo que recibía por la ley de 1933.
   Las únicas ventajas que se esperaban de este nuevo régimen, era la de 
que los productores se harían dueños de la Cooperativa, y de que podrían obtenerse mejores precios por la leche sobrante.
   Además, se fijaron cuotas mínimas a cada productor, por la leche destinada al consumo, vale decir, de la que se le paga a $ 0.06 el litro.

                     Leche para el consumo popular

   Por la misma ley se establecieron disposiciones tendientes a proporcionar a precios reducidos, leche para el consumo popular, para los sanatorios y hospitales privados, Servicios de Salud Pública y del Consejo del Niño, y para las cooperativas de consumo.
   Al mismo precio fijado para los repartidores, o sea a $ 8.90 los cien litros, la "Conaprole" debe proporcionar la leche para las cooperativas de consumo, y hospitales privados e instituciones de beneficencia.
   Al precio de $ 7.90 los cien litros, hasta 10.000 litros diarios a los servicios de Salud Pública y al Consejo del Niño.
   Al precio de $ 6.00 los cien litros, puesta en usinas y sin envase, hasta 20.000 litros diarios, al Municipio de Montevideo, para el consumo popular. Mayor cantidad y de acuerdo con cierto límite de venta general, al precio de $ 7.00.
   Las condiciones en que sería entregada esta leche, vale decir, en la usina y sin envase, dió motivo a serias difictiltades, ya que el Municipio de Montevideo, no tiene camiones tanques de reparto,	y la población, prefiere el uso de botellas.
   En esta forma, fué necesario hacer un arreglo con el Municipio de Montevideo, para el reparto de esta leche.
   La "Conaprole" entrega en los puestos municipales y embotellados, hasta 
20.000 litros diarios al precio de $ 6.70 los cien litros y hasta 20.000 a 
$ 7.40 los cien litros.
   De donde resulta un promedio de $ 7.05. Esta leche se vende al público 
a $ 0.08.

                            Nuevas dificultades

   El notorio encarecimiento de todos los elementes que contribuyen a la explotación de la Industria lechera, que comprende a más de veinte mil 
personas frente al margen insignificante de beneficios que ya se denunciaba en el año 1933, han llevado a los productores a una situación evidentemente critica. Sobre esto no puede haber dudas de especie alguna.
   Es preciso, pues, salvar esta industria tan primordial dentro de la economía y de las necesidades higiénicas y profilácticas del país.
   Pero, encerrado el precio de producción con el precio de venta en un circulo hermético, no se encontraban soluciones que fuesen aceptables por todos los interesados en juego.
   El aumento de paga al productor se puede hacer:
   A) Por aumento en el precio de venta. Esta situación aparece como contraria a los intereses generales de la población, en momentos de general encarecimiento y de dificultades económicas.
   B) A expensas del costo de pasteurización. Actualmente, como se ha visto, la usina retiene por concepto de costo do pasteurización, $ 0.019 por litro de leche.
   La usina denuncia que ese porcentaje es insuficiente; que le reporta pérdidas que debe atender con los ingresos que le proporciona la industrialización de los subproductos. En un proyecto adjunto, pretende que ese porcentaje se eleve a $ 0.022 por litro, incluyendo la utilización de cierres herméticos para las botellas, de acuerdo con las exigencies higiénicas del momento.
   C) A expensas del distribuidor. El distribuidor, que ya fué afectado en el año 1935, reduciéndole el margen de beneficios de $ 0.036 a $ 0.031 por litro, considera que no debe mejorarse la situación del productor, por muy justos que sean sus reclamos, a sus expensas. Entienden que realizan una función social de alta trascendencia, que los medios de transporte han encarecido su costo; que tienen que mantener una considerable clientela a base de fiado, etc.
   A su vez, se señala en su contra, que el repartidor percibe por litro de leche más del 50 % de lo que recibe el productor que pone su trabajo y arriesga capitales considerables.
   Ese margen se considera excesivo por la propia "Conaprole" y por la Intendencia de Montevideo, y hasta aparece denunciado ese exceso, por la 
oferta de una cooperativa de repartidores y la Intendencia de Montevideo, 
ofreciendo realizar el reparto de la leche popular a domicilio por el 
precio de $ 0.017 por litro.
   D) A expensas del pequeño porcentaje destinado al Servicio Oficial del Contralor de la Leche.
   Ese porcentaje de un milesimo por litro, tampoco alcanza para cubrir el costo de Inspección del Municipio de Montevideo.
   De acuerdo con los antecedentes que se han estudiado, el Municipio pretende que se duplique ese porcentaje, es decir, elevarlo a $ 0.002, a expensas del repartidor.
   E) A expensas de los $ 0.009 por litro de leche, destinados a la 
amortización y pago de intereses de los debentures emitidos por la 
"Conaprole", con la garantía del Estado.
   Ese porcentaje está destinado por ley, íntegramente, al pago de intereses y amortización de los debentures que emitió la "Conaprole" para pago de las usinas expropiadas.
   De acuerdo con los cálculos, ese porcentaje cubre con exceso un servicio de interés de 5 % y una amortización anual acumulativa del 2 %, quedando un margen apreciable que debe destinarse a amortizaciones extraordinarias. 
   Pero ese margen, según se verá más adelante, se destinaría a cubrir la 
pérdida que actualmente denuncia la "Conaprole", le ocasiona la exigencia
legal de proporcionar leche a bajo costo para el consumo popular.

                         Algunos proyectos en juego

   De todo lo expuesto sintéticamente, se han deducido diversas fórmulas propuestas para el arreglo de esta situación.

           De la Asociación Nacional de Productores de Leche

   Con fecha 4 de Julio de 1941, esta Asociación pretende lo siguiente:

   1.o Aumento del precio de la leche de cuota a $ 0.07 el litro.
   En una primera etapa a $ 0.065.
   Una vez extinguido el servicio de los Debentures, $ 0.007. 
   2.o Mantener el precio de venta a $ 0.12.
   3.o Establecer disposiciones que impidan la suba de los arrendamientos,
lo que dejaría sin efecto los beneficios a obtenerse por el mayor precio de la leche.
   4.o Mantener y fortalecer el régimen cooperativo. La mejora se 
realizaría a expensas del precio que pagaría el repartidor.

                            De la "Conaprole”

   Con fecha 16 de Setiembre de 1941, la "Conaprole" hace suyas las conclusiones de la Asociación Nacional de Productores de Leche, y presenta dos fórmulas para regular el precio de compra y venta de la leche.

Fórmula "A"—

Para el productor (leche de consumo) ................... $  0.065
A la "Conaprole" (pasteurización y cierre 
hermético) ............................................. "  0.022
Para el servicio de los "Debentures" ................... "  0.009
Para el Servicio del Contralor de la Leche	............. "  0.001
                                                         ________

Precio para el repartidor .............................. $  0.097	
Margen para el repartidor .............................. "  0.023	
                                                         ________
Precia de venta ........................................ $   0.12

Fórmula "B"_

   Como el Municipio de Montevideo considera que el reparto puede hacerse 
con un margen de utilidad aún menor ($ 0.022 por litro), y a su vez 
reclama un aumento de la cuota parte que se le asigna para el servicio de 
inspección y contralor de la leche, se establece la siguiente fórmula:

Para el productor (leche a consumo) .................... $  0.065
A la "Conaprole" (pasteurización y cierre hermético) ... "  0.022
Para el servicio de "Debentures" ....................... "  0.009
Para el Servicio de Contralor de la Leche .............. "  0.007
                                                         ________

Precio para el repartidor .............................. $  0.098
Margen para el mismo ................................... "  0.022
                                                         ________

Precio de venta ........................................ $  0.12

Como puede observarse, la mejora a establecerse en el precio de la leche a pagar al productor, en estas dos fórmulas, se hace exclusivamente a expensas de los repartidores.
   En consecuencia, éstos han impugnado estas fórmulas, considerando que 
se les perjudica, y a su vez, han presentado una solución propia, que es la siguiente:

       De la Cooperativa Nacional de Repartidores de Leche S. A.

   1.o Aumentar el plazo de amortización al préstamo con el Banco de la República, reduciendo la cuota a cargo del productor de 0.40 los cien litros, si es posible a $ 0.20.
   2.o Eliminando la cuota parte destinada al Municipio de Montevideo, para el Servicio de Contralor de la Leche ($ 0.001 por litro).
   En esta forma se calcula que se podría elevar el precio a pagar al productor, de $ 6.00 a $ 6.30 los cien litros.
   Corresponde observar que no se trata de un préstamo del Banco de la República, sino del servicio de que demanda la emisión de "Debentures".
   El sobrante, como ya hemos dicho, si se autoriza por ley, se destinará a cubrir las pérdidas que hoy le ocasiona a la "Conaprole", la entrega de leche para el consumo popular.
   En cuanto al Municipio de Montevideo, tendrá que hacer un servicio gratuito, y ya hemos visto, que por lo contrario, reclama que se le duplique la cuota parte.
   Como soluciones de futuro se proponen:
   1.o Que una vez amortizada la emisión de Debentures, se destinará el 
porcentaje de 0.50 por cada cien litros, por mitades para el productor y para el distribuidor.
   2.o Libertad del productor para colocar la leche ya pasteurizándola o 
instalando los tambos en condiciones de producir leche cruda inspeccionada.

                Nueva fórmula de arreglo de la situación

   Como puede verse por lo que antecede, todas las soluciones propuestas son irrenconciliables con los intereses en juego.
   En alguna de ellas no se contempla para nada, ni se hace mención de uno de los problemas más importantes: el de seguir proveyendo a la población necesitada de leche a bajo precio.
   El nuevo proyecto de ley, que se adjunta a estas actuaciones, acompañado de una exposición de motivos muy clara, por cierto, a juicio del suscripto, y como podrá verse por los detalles que se consignan a continuación, concilia una serie de intereses que parecían imposible poner en relativa armonía.
   El nuevo proyecto de ley tiene la siguiente base:
   El precio de costo y de venta de la leche destinada al consumo de Montevideo, tendría los siguientes detalles:

Precio a pagar al productor por cada litro de 
  leche de cuota ......................................     $  0.007
Para la usina servicio de pasteurización ..............     "  0.019
Para el servicio de intereses y amortización de los
  "Debentures" ..........................................   "  0.009
Para el servicio Oficial de Contralor de la Leche .....     "  0.001
                                                            ________
 
Precio para los repartidores en planchada .............     $  0.099
Para el consumidor:
Leche expedida en los locales de venta ................     $  0.12
Leche entregada a domicilio por los repartidores ......     "  0.13
                                                            _______
Diferencia a favor del repartidor .....................     $  0.031

   Como se ve, se contemplan casi todos los interesas en juego.
   El productor recibirá un precio compensatorio $ 0.07 por litro. Por los 
proyectos anteriores, sólo se llegaría a este importe "una vez cubierta la deuda emitida", vale decir, dentro de unos veinte años.
   La usina seguirá percibiendo por concepto del trabajo de pasteurización $ 0.019 por litro, cubriendo las pérdidas con las utilidades de la Sección Industrial.
   El Servicio Oficial de Contralor de Leche, mantendría sus ingresos actuales a razón de $ 0.001 por litro.
   Se retendrían los $ 0.009 por concepto de contribución al servicio de la emisión de las "Bebentures", y el saldo no aplicable anualmente, una vez cubiertos los intereses del 5% y la amortización acumulativa del 2% anual, se destinaría a cubrir la pérdida que actualmente soporta la 
”Conaprole", en la venta de la leche a precios económicos que no serían alterados, pese a pagarse más al portador.

                                Repartos

   El proyecto introduce una modalidad en materia de distribución de la leche, que es la que ha de permitir cubrir las necesidades del productor. Diferencia en cuanto al precio de la leche que se venda en puestos fijos, del precio que se cobrará por la entrega de leche a domicilio.
   En el primer caso, se mantendrá el precio actual de $ 0.12 para el reparto a domicilio, se exigirá el pago de $ 0.13.
  De esta manera el repartidor percibirá la misma diferencia que ahora, de $ 0.031 por litro de leche, diferencia entre el precio que le exige "la Conaprole" $ 0.099 y el de venta $ 0.13. 
  Se justifica esta diferenciación. No puede ser el mismo costo el de la leche que se reparte a domicilio, que el que se cobra ahora en locales especiales. Se citan los ejemplos de otros países en los que el reparto de lecha es materia de lujo, que debe ser pagado.
   Además, si se tiene en cuenta que el promedio de consumo de leche de Montevideo, se estima en tres litros por familia, el recargo sería de $ 0.03 diarios, o sea $ 0.90 mensuales.
   La solución a nuestro juicio, es aceptable, lógica y racional y tiende 
a contemplar además, necesidades de caracter higiénico que se han dado a conocer.

                        Leche para consumo popular

   Un aspecto que tiene muy en cuenta el nuevo proyecto de ley, es de la entrega, fijación de precios y cuotas, para la leche de consumo popular, servicios hospitalarios, de beneficencia, etc.
   Se mantiene la obligación establecida por el artículo 3.o, inciso 1.o de la ley número 9.526 de la "Conaprole" de entregar al mismo Precio que vende a los repartidores, la leche para comsumo que necesitan las
cooperativas de consumidores existentes o que se creasen en el futuro y
para los hospitales privados e instituciones de beneficiencia.
   En las mismas condicioneá debe entregar hasta 10.000 litros diarios a los Servicios de Salud Pública y Consejo del Niño, elevándose en este caso 
el costo de $ 7.90 los cien litros a $ 8.90, en razón del aumento de $ 
0.01 que se le acuerda al productor. En la misma forma se eleva de $ 6.00
a $ 7.00 los cien litros, el precio de la leche destinada al consumo popular: pero debe tenerse en cuenta que se entregará envasada y no a granel, como lo establece la ley número 9526.
   Se recordará que la obligación de la "Conaprole" es, por la ley actual,
de entregar hasta 20.000 litros diarios a $ 6.00 los cien litros, en planchada y a granel, y por cantidades mayores la de pagar $ 7.00.
   Que por un arreglo especial, qué permite la entrega de la leche en los locales municipales -de venta y embotellada, el precio medio de 40.000 • litros diarios es de $ 7.05 los cien litros. En consecuencia el precio que se fijaría por la nueva ley, es menor en $ 0.005 por litro, pero en este caso la entrega se haría, si bien en botellas, en la planchada de la 
usina.
   Además, por el nuevo régimen, no se limita a 40.000 litros, como 
resulta ahora prácticamente, de la leche para la venta a $ 0.08, sino que 
esa cantidad se relaciona con el consumo general de leche pasteurizada a
la población de Montevideo, fijándose en el 20 % de ese consumo lo que se
destina e la venta a razón de $ 0.08, el litro.
   Una observación correspondería hacer a este respecto. Tomando el 
consumo anual de 1941, por ejemplo, el 20 % representaría aproximadamente 
esa cantidad de 40.000 litros diarios, que podría bajar si el consumo
general, aun cuando no es lógico presumir, fuese en descenso.
   Por eso nos parece conveniente, que sin perjuicio de adoptar la nueva
fórmula del 20 % para el consumo popular, ese porcentaje no debe ser inferior en ningún caso de 40.000 litros diarios.
   Es lo que se nos ocurre observar.
   La venta de la leche en estas condiciones, le ocasiona, según denuncia 
la "Conaprole", una considerable pérdida anual, que se estimó en unos $ 120.000.00.

                    Situación de la Conaprole 

   Como se ha dicho, la "Conaprole" denuncia pérdidas: a) entre el costo real de pasteurización y el porcentaje que se le asigna por ley, para ese servicio; b) por la venta de leche a precios populares.
   Como el Estado es garante solidario de la emisión de "Debentures" 
(artículo 31 de la ley número 9.526), es necesario, que el Poder Ejecutivo conozca exactamente estas situaciones, así como los perjuicios que le podría ocasionar la nueva distribución de precios.
   A ese efecto hemos requerido requerido la información correspondiente,
llegando a las siguientes conclusiones.

   A) Pérdidas por el servicio de pasteurización

   Para el servicio de pasteurización, la usina retira sobre cada litro de leche vendido, $ 0.019.
   Costos de pasteurización, y gastos directos e indirectos, correspondiente a la leche vendida en el año 1941 (71.300.000 de litros aproximamente), fijan el porcentaje de costo en $ 0.0190950763 por litro,
lo que representa las siguientes perdidas por litro vendido: porcentaje que debe reservarse por la ley es de $ 0.019 por litro. La perdida asciende a $ 0.0000950763 por litro.
   Calculando una venta, en estas condiciones, de 60.000.000 de litros, la pérdida que se experimentaría, es de unos $ 5.700 anuales; que se cubre fácilmente con las utilidades que arroja la industrialización de los sobrantes.

      B) Pérdidas en la leche vendida a precios populares

   Las pérdidas que se acusan por este concepto, son ya mucho más elevadas y serán mayores, si por esta leche se le abona, también al productor, el
precio de $ 0.07 por litro.
   La pérdida que arroja el servicio de pasteurización, en esta clase de leche, es la siguiente:

Por los primeros 20.000 litros diarios, 
vendidos a $ 0.067  ..................................  $  0.0163007323
Por mayor cantidad vendida a $ 0.074 .................  "  0.0093007323

   Por esté concepto, las pérdidas experimentadas por la "Conaprole" en el año 1941, ascienden a $ 166.000.00 y no a $ 120.000.00 como se expresa en la exposición de motivos del proyecto de ley que se informa.
   Si a esta pérdida agregamos ahora, un centésimo más por litro, que se pagaría al productor, sobre un total de pesos 12.500.000 de litros vendidos a precios populares, la pérdida total a cargo de la "Conaprole" 
se elevaría a $ 291.000.00, que con el lógico aumento del consumo, 
llegaría fácilmente a $ 300.000.00 anuales.
   ¿Está la "Conaprole" en condiciones dé soportar este importante 
perjuicio?
   Para "paliar" esa pérdida —dice la exposición de motivos- que se dispondría del sobrarte de los recursos creados por el art. 5.o, inciso D) de la ley número 9.526, o sea de los 9 milésimos por litro destinados al pago de intereses y servicio de amortización de la deuda emitida
para la expropiación de las usinas.
   Veamos, dé cuánto puede disponer lá "Conaprole" por este concepto
   El producido de los $ 0.009 en el año 1941, fué de $ 514.500.00. El servicio de la deuda considerándola totalmente emitida ($ 5.417.000), representa un servicio anual de $ 379.190
   Vale decir lo que aprovecharí la "Conaprole" por este concepto, serían 
$ 135.310, anuales, ó algo más, por el aumento del consumo general.
   Vale decir, que la "Conaprole" tendría que soportar aún una pérdida anual no inferior a $ 150.000 anuales.
   Además, no podía disponer de capital para las ampliaciones, renovaciones y reparaciones de máquinas, nuevos servicios, mejoras necesarias al personal obrero y administrativo, que reúne ya más de 1.400,
etc.
   Consideramos que había que estudiar este punto con toda atención.
   Entendemos que también debe fortalecerse y no quebrantarse la situación económica, y financiera de la "Conaprole", sobre cuya deuda más importante, corre la garantía solidaria del Estado.
   Se nos ocurre, como lógica solución, que se podría mantener sin ningún perjuicio, el precio de $ 0.07 para el productor, sobre la leche de cuota destinada al consumo general.
   Pero un 20 % de la cuota que es lo que se destinaría "al consumo popular, debería mantenerse al precio actual de $ 0.06. 
   De este modo, el precio promedio de la leche de cuota, sería:

80 % a $ 0.07	...........................................  $   0.056
20% a $ 0.06 ............................................  "    0.012

                                                           __________
                          Promedio ......................  $   0.068

   Es decir, un promedio de $ 0.068 por litro.
   En esta forma se evitarian las pérdidas que tendría que soportar la "Conaprole", si mantiene el precio de $ 0.07 sobre toda la leche recibida 
para al consumo.

                                 Sobrantes
 
   El problema de los Sobrantes no se toca en el nuevo proyecto de ley. Actualmente, el precio mínimo legal es de $ 0.02 por litro. Sin embargo, el precio promedio pagado en el año 1941, fué de $ 0.0514 y fracción, por litro. Como se ve, muy cerca del precio de leche de cuota.
   Lo que nos interesa destacar, no es el precio en sí, que se abonará por la leche sobrante, sino que es necesario asegurar a la "Conaprole", la provisión de sobrantes necesarios para mantener y extender las industrias derivadasde la leche.
   Con destino a industrialización se emplearon, en el año 1941, 13.200.000 litros. Es necesario, pues, asegurar, que un porcentaje no inferior al 15 % de la leche de cuota que se remite a Montevideo, sea remitido en forma adicinal, por cada productor, como leche sobrante,
destinada a industrializar.
   Debe tenerse en cuenta que el 70 % de los beneficios de la Sección
Subprpductos, de acuerdo con la ley (artículo 10), se debe repartir entre los productores que indirectamente recibirán, así, un beneficio, que se estima si se mantienen las condiciones que hemos detallado, en una 	suma 
global no inferior a $ 100.000 anuales.

                          La leche decomisada

   Otro problema qué se expone en estos antecedentes, es la posibilidad de utilizar con fines industriales, la leche decomisada, que llega a las usinas en malas condiciones. 
   Las opiniones expuestas, son anánimes, en el sentido que resulte, en realidad inexplicable, que se, désperdicien no menos de 500.000 litros de leche mensuales, que podrían ser aprovechados ya en la manutención de animales, como fines industriales, fabricación de jabones, caseína, etc.
   Este asunto acaba de ser informado en sentido favorable, por el
Consejo de Estado con fecha 1.o de Octubre y remitido al Ministerio de Hacienda, a efectos de dictar el decreto-ley correspondiente.

                                 CONCLUSIONES

                     De nuestras Observaciones se deduce:

   1.o Que debe modificarse el proyecto de ley, en el sentido de que el 20 % del consumó general de leche en Montevideo, que se destinará a la venta, al precio popular de $ 0.08 el litro, no debe ser inferior, én ningún caso, a 40.000 litros diarios
   2.o Que el precio de $ 0.07 que se abonaría al productor, por la leche de cuota remitida para el consumo general, no puede ser mantenido, sin ocasionar sensibles pérdidas a la "Conaprole". Que este precio puede ser de $ 0.07 para la leche de consumo general, pero un 20 % destinado al consumo popular deberá mantenerse al precio de $ 0.06. De este modo el promedio para el productor se elevará a $ 0.068 por litro.
   3.o Que debe asegurarse a la usina, una provisión anual de leche, como sobrantes para industrializar, que podría fijarse, con carácter obligatorio, en un término, medio del 15 % anual, como minimo, de la cuota individual que cada productor debe entregar a las usinas.


		
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