LEY DE FARMACIAS




Promulgación: 11/01/1985
Publicación: 16/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 38
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CAPITULO I - COMPETENCIA Y DEFINICIONES

Artículo 4

  A los fines de la presente ley se entiende por "dispositivo terapéutico"
cualquier artículo, instrumento, aparato o artefacto, incluyendo sus
componentes, partes o accesorios, para su uso en:

 A) El diagnóstico, tratamiento, atenuación o prevención de una
enfermedad, desorden o estado físico anormal y sus síntomas.

 B) La restauración, corrección o modificación de una función fisiológica
    o de su estructura corporal.

 C) Evitar el embarazo.

 D) El cuidado de los seres humanos durante el embarazo o el nacimiento,
    o después de éste.

  Por vía de la reglamentación el Poder Ejecutivo podrá determinar los
dispositivos terapéuticos que no estén alcanzados por lo dispuesto por el
artículo 5º de la presente ley.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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