APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 06/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 921

Artículo 8

   El contralor político de los actos de las Comisiones Receptoras de
Votos quedará a cargo exclusiva de los delegados partidarios.
   Los integrantes de dichas Comisiones sean o no funcionarios públicos,
deberán actuar con imparcialidad, teniendo presente que han sido
designados con prescindencia de su filiación política.
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