APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 06/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 921

Artículo 7

   La condición de miembro de las Comisiones Receptoras es irrenunciable
salvo causa justificada. Las renuncias se presentarán ante la Junta
Electoral respectiva, cuya resolución será irrecurrible.
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