APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 06/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 921

Artículo 6

   La Secretaría de la Comisión Receptora de Votos será desempeñada por el
segundo titular designado por la Junta Electoral a falta éste, por el
tercer, titular; en caso de ausencia de ambos, ocupará el cargo uno de los
suplentes ordinales, de acuerdo al orden de su designación.
  El Secretario labrará y fimiará todas las actas que se extiendan.
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