APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 06/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 921

Artículo 16

   Los delegados que se designen al amparo de la facultad otorgada en el
artículo anterior tendrán derecho a tomar individualmente a través de los
señores Secretarios Letrados de la Corporación, conocimiento diario de las
resoluciones de carácter político y electoral adopte la Corte Electoral
pudiendo formular por escrito a ésta a través de la vía mencionada
anteriormente, las observaciones que las mismas puedan merecerles y
solicitar su revisión.. Podrán asimismo presenta escrito, a los señores
Secretarios Letrados para su posterior elevación por éstos a la Corte
Electoral, las iniciativas que consideren pertinentes en materia política
y electoral.
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