CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES




Promulgación: 27/07/1984
Publicación: 03/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 232
Referencias a toda la norma

VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 28

    El Organismo que se crea será el sucesor universal de los cometidos y
atribuciones de la entidad pública no estatal "Instituto Nacional de
Carnes (INAC)" a que refieren los decretos 601/967 de 8 de setiembre de
1967; 464/968 de 24 de julio de 1968; 609/968 de 8 de octubre de 1968;
172/973 de 1º de marzo de 1973; 202/973 de 20 de marzo de 1973; 730/973 de
7 de setiembre de 1973 y sus concordantes y de la "Comisión Administradora
de Abasto (CADA)" a que refieren los decretos 105/969, de 21 de febrero de
1969; 545/969, de 3 de noviembre de 1969; 848/971, de 16 de diciembre de
1971; 884/973, de 18 de octubre de 1973 y sus concordantes, y le quedarán
afectados de pleno derecho sus recursos, bienes, personal, derechos y
obligación, quedando de pleno derecho suprimidas dichas entidades. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 684.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículo 28.
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