CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES




Promulgación: 27/07/1984
Publicación: 03/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 232
Referencias a toda la norma

III. DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 10

   Los miembros de la Junta de no mediar su sustitución dispuesta por el
Poder Ejecutivo de oficio o a iniciativa de los respectivos proponentes y
en ambos casos con expresión de la causa que motiva la medida, durarán dos
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por más de un período.
   Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman
los nuevos miembros designados.
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