MODIFICACION A LA LEY ORGANICA DE LA ARMADA




Promulgación: 17/05/1984
Publicación: 25/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 774

Artículo 3

   Los Sub Oficiales Mayores de la Fuerza Aérea, al pasar a situación de
retiro obligatorio por edad, si computaren veinticinco años de servicio
militar efectivo, obtendrán el grado inmediato superior en situación de
reserva y el sueldo y compensaciones que correspondan al grado de Teniente
2do.; si computaren treinta años o más recibirán el sueldo y
compensaciones que correspondan al grado de Teniente 1º.
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