MODIFICACION A LA LEY ORGANICA DE LA ARMADA




Promulgación: 17/05/1984
Publicación: 25/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 774

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 120 inciso 
3º).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.757 de 27/07/1946 artículo 
1.

Artículo 3

   Los Sub Oficiales Mayores de la Fuerza Aérea, al pasar a situación de
retiro obligatorio por edad, si computaren veinticinco años de servicio
militar efectivo, obtendrán el grado inmediato superior en situación de
reserva y el sueldo y compensaciones que correspondan al grado de Teniente
2do.; si computaren treinta años o más recibirán el sueldo y
compensaciones que correspondan al grado de Teniente 1º.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Los grados de Alferez de Reserva obtenidos tanto por las disposiciones
vigentes como por la presente ley que sujetos a confirmación por cada
Fuerza en caso de movilización general, acorde a lo establecido en el
artículo 127, literal C) de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974. A
todos los efectos, dicho personal se considerará personal subalterno en
situación de retiro.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 65.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.547 de 17/05/1984 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
Ayuda