APROBACION DE NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS




Promulgación: 16/09/1983
Publicación: 28/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentada por: Decreto Nº 511/984 de 15/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 4

   Toda adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles
por parte de una Sociedad Civil de Propiedad Horizontal deberá ser
decidida por la asamblea de socios.
 Será también de competencia de la asamblea la decisión en materia de
suscripción y rescisión de contratos con empresas constructoras,
subcontratistas y asesoras.
 Las convocatorias a las asambleas citadas para adoptar resolución en
los asuntos a que se refieren los incisos anteriores, se efectuarán y
pondrán en conocimiento de la Inspección General de Hacienda con diez
días hábiles de anterioridad a la fecha de su realización.
Tanto la convocatoria como la comunicación a la Inspección General de
Hacienda se harán por telegrama colacionado, o por otro medio que
acredite la recepción de la comunicación.
 Lo actuado sin el cumplimiento de las exigencias referidas será
absolutamente nulo. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 193.
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