LEY DE MEDICAMENTOS. FARMACOLOGIA




Promulgación: 05/08/1983
Publicación: 12/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 248
Reglamentada por: Decreto Nº 521/984 de 22/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS POR LA PRESENTE LEY Y DE SU REGISTRO

Artículo 8

  Las actividades a las que se refiere el artículo 1º de la presente ley,
sólo podrán cumplirse en establecimientos que cuenten con la habilitación
por parte del Ministerio de Salud Pública, el que controlará sus aspectos
locativos técnicos, ambientales y demás conexos. El Ministerio de Salud
Pública reglamentará y ejercerá las funciones de registro y contralor
permanente de los mismos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
Ayuda