LEY DE MEDICAMENTOS. FARMACOLOGIA




Promulgación: 05/08/1983
Publicación: 12/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 248
Reglamentada por: Decreto Nº 521/984 de 22/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LAS PROHIBICIONES Y LAS SANCIONES

Artículo 19

   Las infracciones a la presente ley serán sancionadas según el caso, con
el cierre del establecimiento, con el decomiso de la mercadería y multa de
hasta N$ 3:000.000.00 (nuevos pesos tres millones); dichas sanciones serán
graduadas de acuerdo a la entidad de la infracción, a la reiteración de la
misma y a lo que establezca la reglamentación respectiva.
   A esos efectos se llevará un registro de infractores, estableciéndose
el tipo de transgresión constatada, que permitirá la graduación de las
sanciones.
   Los montos de las mismas, previstas en el inciso primero de este
artículo, serán actualizados anualmente por el Poder Ejecutivo, en función
de las variaciones que se produzcan en el índice del costo de vida. (*)
Referencias al artículo
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