LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 18/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1158
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL
SECCION III - REGIMEN ESTATUTARIO

Artículo 32

   (Normas que regulan la carrera de los magistrados del Ministerio
Público y Fiscal). El traslado de los Fiscales Letrados Departamentales a
las sedes homólogas conceptuadas como de ascenso se hará de acuerdo a
pautas de antigüedad calificada, sin perjuicio de dar prevalencia, en todo
caso, a la especial aptitud funcional o a la versación
científico-jurídica. La calificación de Fiscalía Letrada Departamental de
ascenso se hará atendiendo exclusivamente a los principios que establecerá
la reglamentación, con la finalidad de adecuar la calidad y cantidad de
actividad de cada sede, con la proximidad de su radicación a la capital de
la República.
La misma norma regirá, en lo pertinente, el ascenso de los Fiscales
Adjuntos a las Fiscalías Letradas Departamentales; la de los Fiscales
Letrados Departamentales a la Fiscalía Adjunta de Corte y, sucesivamente,
la promoción a los cargos de superior jerarquía de acuerdo al orden
establecido en el artículo 4º.
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