LEY ORGANICA DE UTE




Promulgación: 04/07/1980
Publicación: 12/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 25
Reglamentada por: Decreto Nº 469/980 de 03/09/1980.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - EXONERACIONES Y GARANTIAS

Artículo 18

   Siempre que así lo resuelva el Poder Ejecutivo las importaciones que
realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
podrán quedar exoneradas en su totalidad de recargos, consignaciones,
impuestos y adicionales de aduanas, proventos portuarios, tasas,
comprendidas las consulares y cualesquiera otros tributos creados o por
crearse sobre transacciones internacionales.
   El Poder Ejecutivo queda facultado para otorgar dichas exoneraciones en
la medida que ellas no afecten la industria nacional conforme a las normas
legales y reglamentarias vigentes.
   Lo establecido en este artículo no deroga el régimen especial previsto
por la ley 14.871, de 26 de marzo de 1979.
Referencias al artículo
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