TITULO III - DEL RECURSO DE CASACION EN MATERIA CIVIL CAPITULO I
Artículo 15
El recurso sólo podrá fundarse en la existencia de una infracción o
errónea aplicación de normas de derecho, en el fondo o en la forma.
No se tendrán en cuenta, en ningún caso, los errores de derecho que no
determinen la parte dispositiva de la sentencia.
En cuanto a las normas de procedimiento, sólo tendrá efecto causal la
infracción o errónea aplicación de aquellas que sean esenciales para la
garantía del derecho en juicio y siempre que la respectiva nulidad no haya
sido subsanada en forma legal. (*)