INTEGRACION DE TRIBUNALES DE APELACIONES EN CASOS DE VACANCIA EXCUSACION O RECUSACION DE ALGUNOS DE SUS MIEMBROS Y FORMAS DE PRESENTAR RECURSOS




Promulgación: 08/01/1979
Publicación: 19/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL RECURSO DE CASACION EN MATERIA CIVIL
CAPITULO I

Artículo 15

   El recurso sólo podrá fundarse en la existencia de una infracción o
errónea aplicación de normas de derecho, en el fondo o en la forma.
   No se tendrán en cuenta, en ningún caso, los errores de derecho que no
determinen la parte dispositiva de la sentencia.
   En cuanto a las normas de procedimiento, sólo tendrá efecto causal la
infracción o errónea aplicación de aquellas que sean esenciales para la
garantía del derecho en juicio y siempre que la respectiva nulidad no haya
sido subsanada en forma legal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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