TITULO III - DEL RECURSO DE CASACION EN MATERIA CIVIL CAPITULO III
Artículo 20
Recibidos los autos, la Corte de Justicia, calificando el grado
comprobará:
1º) Si la sentencia es de las comprendidas en el artículo 15;
2º) Si el recurso se interpuso en tiempo;
3º) Si el escrito introductorio se fundó en forma legal.
En caso de que no se satisfagan estos requisitos, la Corte de Justicia
no dará entrada al recurso.