Las empresas que se indican en el artículo anterior serán liquidadas
administrativamente por una Comisión Liquidadora integrada con tres
miembros: uno, funcionario de la Inspección General de Hacienda, designado
por el Poder Ejecutivo, que la presidirá; otro, designado por el Banco de
la República Oriental del Uruguay; y el tercero, designado por el Poder
Ejecutivo de entre los seis mayores acreedores simples de las empresas en
liquidación.
La Comisión Liquidadora deberá quedar efectivamente constituida dentro
del plazo de sesenta días a partir de la fecha de promulgación de la
presente ley.
Las decisiones de la Comisión Liquidadora serán adoptadas por el voto de
la mayoría de sus componentes y las que importen enajenación de bienes
deberán ser fundadas. El quórum para celebrar sesiones será el de la
mayoría absoluta de sus integrantes.