APROBACION DE NORMAS REFERENTES AL PROCESO DE DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DESDE LOS LOCALES DE LAS EMPRESAS




Promulgación: 04/01/1977
Publicación: 12/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 12
Reglamentada por: Decreto Nº 274/977 de 19/05/1977.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  No estarán comprendidos en las disposiciones de esta ley, quienes
desempeñen las tareas de vendedores ambulantes independientes. Se
considerarán tales a quienes reúnan las siguientes condiciones:

A)   Desarrollen su actividad sin recibir instrucciones del proveedor,
     sobre el modo, condición y precio de venta de las mercaderías;

B)   Vendan los artículos directamente al público;

C)   Tengan a su cargo el riesgo de dicha venta. (*)
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