Al efecto de que las Sociedades de Fomento Rural constituidas en forma
de Sociedades Anónimas puedan transformarse en asociaciones civiles, será
suficiente en la Asamblea Extraordinaria convocada para tal finalidad, la
presencia de cualquier número de socios y el voto favorable de la mayoría
de presentes.
La convocatoria se publicará en el "Diario Oficial" y en otro de los de
mayor circulación en la República, durante el término de cinco días.
En tales casos, no podrá ejercerse el derecho de receso a que se
refieren los artículos 2 y siguientes de la ley 14.548 de 29 de julio de
1976. (*)