El beneficiario podrá en cualquier momento ser declarado física o
intelectualmente imposibilitado para el desempeño de su empleo por la
Junta Médica del Servicio de Certificaciones Médicas de ASSE. En ese caso
ASSE seguirá pagando el subsidio por un término de hasta ciento ochenta
días contados desde la fecha del respectivo dictamen. Una vez establecidos
en forma definitiva los beneficios que pudieran corresponderle de acuerdo
con las disposiciones que rigen al instituto jubilatorio, dicho adelanto
será descontado de la primera liquidación correspondiente. Si quedare
algún saldo deudor deberá ser descontado de su jubilación en cuotas
mensuales que no podrán ser mayores al 10% (diez por ciento) del valor
nominal del beneficio obtenido. Dentro del plazo de ciento ochenta días
establecido en este artículo el beneficiario deberá ser sometido a examen
por los Servicios Médicos del Banco de Previsión Social, para determinar
la situación de inhabilitación. De no existir acuerdo entre el dictamen de
la Junta Médica del Servicio de Certificaciones de ASSE y los Servicios
Médicos del Banco, decidirá en forma definitiva e irrecurrible un Tribunal
Médico formado por un médico designado por ASSE, otro por el Banco de
Previsión Social y un tercero designado por el Ministerio de Salud
Pública, que actuará como Presidente. Este Tribunal Médico será promovido
por ASSE y deberá expedirse dentro de un plazo de treinta días a partir de
la fecha de la convocatoria pudiendo dictaminar por mayoría.
En los casos en que este Tribunal Médico determine que no se configura el
grado de incapacidad exigible conforme al derecho jubilatorio, deberá
establecer en su fallo si el afiliado puede reintegrarse al ejercicio de
su actividad, lo que de ser afirmativo, determinará que este Tribunal
Médico extienda el alta correspondiente.
Si vencidos los plazos establecidos en el presente artículo, no existiese
pronunciamiento de los Servicios Médicos del Banco de Previsión Social por
causas no imputables al beneficiario, el Banco de Previsión Social
comenzará a servir un adelanto pre-jubilatorio cuyo monto será el 80%
(ochenta por ciento) del subsidio, sin perjuicio de lo que corresponda una
vez producido el dictamen del Tribunal Médico. (*)