(*)
Si el fallecimiento ocurriera con motivo o a causa de la prevención o
represión de un delito, los causahabientes gozarán de los beneficios de la
presente ley, siempre que exista sentencia firme que así lo reconozca.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973
artículo 145.
(Disposición transitoria).- Los montos fijados por la presente ley
alcanzarán a todos aquellos casos que a la fecha de vigencia de ella se
encuentren pendientes de resolución administrativa así como a aquellos
respecto de los cuales no se ha formalizado la solicitud correspondiente y
cualquiera haya sido la fecha en que se produjo el hecho que diera lugar a
la referida prestación.