(Disposición transitoria).- Los montos fijados por la presente ley
alcanzarán a todos aquellos casos que a la fecha de vigencia de ella se
encuentren pendientes de resolución administrativa así como a aquellos
respecto de los cuales no se ha formalizado la solicitud correspondiente y
cualquiera haya sido la fecha en que se produjo el hecho que diera lugar a
la referida prestación.