DECLARACION DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DEL TURISMO. LEY DE TURISMO




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1734
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LAS ZONAS PRIORITARIAS DE DESARROLLO TURISTICO

Artículo 16

   La declaración de zonas prioritarias de desarrollo turístico podrá 
formularse con relación a las áreas de territorio que, por sus bellezas y 
recursos naturales, sus valores históricos, folklóricos o culturales o 
por las características de su flora o fauna, signifiquen motivo de 
atracción y retención del turista. Las obras de infraestructura de apoyo 
de dichas zonas serán objeto de especial atención por los organismos 
competentes. 
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