LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS
Los funcionarios dependientes de la Dirección General de Represión
del Tráfico Ilícito de Drogas y los de la Inspección General de
Farmacias, podrán penetrar en cualquier momento en los locales abiertos
al público, en casas de comercio, café, bares, casas de huéspedes u otras análogas y ambientes comunes de pensiones y hoteles, a fin de comprobar
si existen, ilegítimamente, sustancias reguladas por la presente ley.