TITULO II - DEL MANDO SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SUS ORGANOS CAPITULO 2 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 28
La Dirección General de Aeropuertos Nacionales tiene por misión la
construcción, mantenimiento, operación y administración de todos los
aeródromos y sistemas que constituyen la infraestructura aérea nacional,
con la única excepción de los que se encuentren comprendidos dentro de la
jurisdicción de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional.