TITULO II - DEL MANDO SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SUS ORGANOS CAPITULO 2 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 25-BIS
La Comisión Calificadora de los Servicios Generales comunes a las
Fuerzas Armadas, tiene por cometido entender en las calificaciones de los
Oficiales de los Cuerpos de dichos Servicios en la forma que determine la
reglamentación.
Se integrará con tres miembros permanentes, uno de cada Fuerza:
un miembro circunstancial representante del Cuerpo del Servicio General
del Oficial a calificar, de jerarquía de Oficial Superior o de la máxima
jerarquía que existiera en el escalafón del Servicio correspondiente y un
Jefe como Secretario.
Será presidida por el Oficial superior más antiguo de los miembros
permanentes, cuyo voto será decisivo en caso de empate. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Ley Nº 15.420 de 27/06/1983 artículo 2.