LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 05/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

TITULO VII
CAPITULO UNICO - MOVILIZACION

Artículo 255

   A fin de asegurar la movilización industrial indispensable para
la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, por intermedio de sus órganos 
especializados, podrán instalar industrias militares.
   Con la misma finalidad, el Ministerio de Defensa Nacional propiciará ante las autoridades competentes franquicias tributarias para la 
industria privada de material de guerra que se proyecte establecer en el país.
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