No está comprendido en el artículo anterior el personal en
situación de retiro en los siguientes casos:
A) Cuando carezca de aptitudes físicas o mentales para ejercer
alguna función vinculada con la Defensa Nacional.
B) Cuando hubiera pasado a situación de retiro por descalificación
impuesta por los tribunales competentes.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 122.