TITULO V - PERSONAL CAPITULO 8 - ORGANIZACION Y RECLUTAMIENTO
Artículo 128
El personal subalterno de la Reserva será reclutado de entre las
siguientes categorías:
A) Personal retirado o baja no comprendido en el inciso C) del
artículo anterior, el que ingresará a Reserva con el grado que
tenía.
B) Ex alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales de las
Fuerzas Armadas no comprendidos en el inciso B) del artículo
anterior.
C) Ciudadanos convocados de acuerdo a las leyes de instrucción
militar o servicio militar, con el grado que hubieren obtenido.
D) Personal procedente de otras fuentes de reclutamiento.