El Poder Ejecutivo, por razones de interés, seguridad y defensa
nacionales, procediendo a propuesta de los Comandantes en Jefe, designará
en carácter de reservistas incorporados a los ciudadanos que elija, los que pasarán a prestar servicios efectivos en las Fuerzas Armadas,
quedando sujetos al estado militar.
La remuneración de los reservistas incorporados será atendida con
cargo a Rentas Generales, sin perjuicio de la facultad de dichos reservistas de optar, en su caso, entre el sueldo civil que perciban o
por el militar que corresponda a su jerarquía, mientras dure esa situación.
El Poder Ejecutivo asegurará el reintegro del reservista, manteniendo los derechos adquiridos, a la actividad civil, remunerada, pública o privada, anterior a su incorporación una vez finalizada esta situación.