EJERCITO. FUNCIONARIOS MILITARES. UNIDADES DE ARTILLERIA




Promulgación: 04/02/1943
Publicación: 19/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 388
Ver: Decreto Nº 501/965 de 04/11/1965 artículo 1 (derogación).

Artículo 4

   Todo el personal señalado en la planilla A) del artículo 1º que hubiere ingresado a ella o ascendido sin llenar en cualquiera de los grados que se indican el tiempo mínimo y demás exigencias a que se refiere el Capítulo IX ya citado de la ley Orgánica Militar número 10050, no podrá ser promovido a la graduación de Oficial, salvo el caso a que se refiere el artículo 324 de dicha ley.
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