EJERCITO. FUNCIONARIOS MILITARES. UNIDADES DE ARTILLERIA




Promulgación: 04/02/1943
Publicación: 19/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 388
Ver: Decreto Nº 501/965 de 04/11/1965 artículo 1 (derogación).

Artículo 3

   A fin de disponer del plantel de especialistas a que se refiere el inciso A) del artículo 1º, podrán ingresar directamente al Ejército, siempre que no puedan ser reclutados preferentemente entre el personal del mismo, o entre los egresados de las escuelas técnicas que funcionan en unidades y reparticiones militares, los ciudadanos que acrediten documentadamente o por medio de pruebas de suficiencia que reglamentará el Poder Ejecutivo, poseer la capacidad física y moral indispensable, y los conocimientos de las distintas especialidades que en él se mencionan, sin llenar los demás requisitos que se determinan en el Capítulo IX (De las promociones en los Cuadros de Tropa) de la ley Orgánica Militar número 10.050. Esta disposición sólo regirá hasta el 31 de Diciembre de 1943, a partir de cuya fecha las promociones, e ingreso dentro de la "Planilla de Personal Especializado", serán efectuados a medida que se produzcan las vacantes, respetando los tiempos mínimos para ascender a cada grado y todo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IX (De las promociones en los Cuadros de Tropa) de la ley Orgánica Militar número 10.050.
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